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Escritos modelo

Para cuando el ayuntamiento, la comunidad de propietarios u otro organismo pone trabas a tus antenas. Desde la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, a una estación de radioaficionado en dominio privado no se le puede exigir licencia municipal ni declaración responsable.

La idea en cuatro frases

  1. La disposición adicional 19.ª de la Ley 11/2022 aplica a las estaciones de radioaficionado el primer párrafo de su artículo 49.9.
  2. Ese párrafo prohíbe exigir, en dominio privado, licencia o autorización previa de obras, instalación, funcionamiento, actividad o medioambiental.
  3. Sólo hay tres excepciones: bien de interés cultural, más de 300 m² dentro del vallado de la estación, y obra nueva con impacto en espacios naturales protegidos.
  4. La misma ley derogó la norma que exigía declaración responsable. Lo que sí hace falta es la autorización y la licencia del Ministerio, el seguro y, cerca de un aeropuerto, el acuerdo de AESA.

Estos modelos orientan y no sustituyen al consejo de un abogado. Si el asunto llega a los tribunales, busca asesoramiento: URE ofrece a sus socios numerarios y familiares un servicio jurídico que cubre justo estos casos (hacen falta 9 meses de antigüedad).

1. Comunicación informativa al ayuntamiento (opcional)

Cuándo: Sólo si te conviene. La ley no obliga a comunicar nada al ayuntamiento, y lo normal es no hacerlo: si no hay que informar, no se informa. Puede servir para dejar constancia antes de montar cuando ya esperas problemas (un vecino que ha protestado, un ayuntamiento que ha preguntado). Si no es tu caso, no lo presentes: sus argumentos son los mismos de las alegaciones y los tendrás a mano si algún día te piden algo.

Ver el escrito
AL AYUNTAMIENTO DE [MUNICIPIO]
Área de Urbanismo

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], titular de la autorización de radioaficionado con indicativo [INDICATIVO],

EXPONE

1. Que va a instalar una estación radioeléctrica fija de radioaficionado en [DIRECCIÓN O REFERENCIA CATASTRAL], consistente en [DESCRIPCIÓN BREVE: torre de celosía de X m, antenas, caseta de equipos…].

2. Que la instalación cuenta con la autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de fecha [FECHA], expediente [NÚMERO], conforme a los artículos 18 a 20 del Reglamento aprobado por la Orden IET/1311/2013.

3. Que, según la disposición adicional decimonovena de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, a estas instalaciones se les aplica el primer párrafo de su artículo 49.9, por el que las Administraciones públicas no pueden exigir, en dominio privado, licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras análogas.

4. Que la instalación no está en ninguno de los supuestos exceptuados: no se ubica en un bien de interés cultural, no ocupa más de 300 m² y no tiene impacto en espacios naturales protegidos.

5. Que la Ley 11/2022 derogó la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, que sometía estas instalaciones a declaración responsable, por lo que tampoco procede esta.

[6. Si la parcela está en zona de servidumbres aeronáuticas: Que la instalación cuenta con acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha [FECHA], expediente [NÚMERO], conforme al artículo 31 del Real Decreto 369/2023.]

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito a efectos informativos y por comunicada la instalación descrita.

En [LUGAR], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE]
Qué adjuntar
  • Autorización de radioaficionado.
  • Autorización de instalación de la estación (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones).
  • Plano de situación y descripción de la instalación.
  • Póliza de responsabilidad civil de las antenas.
  • Acuerdo de AESA, si la parcela está en zona de servidumbres aeronáuticas.

2. Alegaciones a un requerimiento de licencia

Cuándo: Cuando el ayuntamiento te pide licencia de obras o de actividad, te abre un expediente de restauración de la legalidad o te ordena parar. Se presenta dentro del plazo que dé la notificación (normalmente 10 o 15 días hábiles).

Ver el escrito
AL AYUNTAMIENTO DE [MUNICIPIO]
Expediente: [NÚMERO]

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], titular de la autorización de radioaficionado con indicativo [INDICATIVO],

EXPONE

Que el [FECHA] ha recibido notificación del expediente citado, por la que [se le requiere licencia / se inicia expediente de restauración de la legalidad / se ordena la suspensión de las obras] en relación con la estación de radioaficionado situada en [DIRECCIÓN O REFERENCIA CATASTRAL].

Que, dentro del plazo concedido y al amparo del artículo 76 de la Ley 39/2015, formula las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO. Naturaleza de la instalación. Se trata de una estación fija de radioaficionado, definida en el artículo 18.1 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (Orden IET/1311/2013, de 9 de julio) como «el conjunto de equipos, soportes, antenas, cables de interconexión y demás elementos anejos, que permiten la emisión y recepción de señales del servicio de radioaficionados desde una ubicación fija determinada». Su instalación ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales [fecha y número de expediente], conforme a los artículos 19 y 20 de dicho Reglamento.

SEGUNDO. Competencia. Las telecomunicaciones son competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.21.ª de la Constitución). La autorización de radioaficionado y la licencia de la estación corresponden a la Administración General del Estado.

TERCERO. No se puede exigir licencia municipal. La disposición adicional decimonovena de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que «en la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en el primer párrafo del artículo 49.9». Y ese párrafo dispone que «para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse por parte de las Administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas».

CUARTO. No concurre ninguna de las excepciones. La instalación no se ubica en una edificación del patrimonio histórico-artístico declarada bien de interés cultural; no ocupa una superficie superior a 300 metros cuadrados, pues las estaciones de radioaficionado no llevan un vallado propio de la estación y la superficie en planta ocupada por sus elementos es de [X] m² ([detalle: torres, caseta de equipos, etc.]); y [no es de nueva construcción en / no tiene impacto en] espacios naturales protegidos.

QUINTO. Tampoco procede declaración responsable. La disposición derogatoria única, letra b), de la Ley 11/2022 derogó la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, a la que remitía la normativa anterior (disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2014) y que sometía estas instalaciones a declaración responsable o comunicación previa. La norma vigente remite al artículo 49.9, que no prevé ninguna de las dos.

SEXTO. Derecho a instalar las antenas y seguro. El artículo 1 de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, reconoce a quien, estando legitimado para usar un inmueble, ha obtenido la autorización reglamentaria, el derecho a instalar por su cuenta antenas en el exterior. La responsabilidad por los posibles daños está cubierta por la póliza de seguro que exigen el artículo 2 de esa ley y el artículo 20 del Real Decreto 2623/1986, de la que se acompaña copia.

SÉPTIMO. Utilidad pública. La propia exposición de motivos de la Ley 19/1983 recuerda que estas instalaciones «prestan servicios de utilidad pública en determinadas ocasiones, habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias».

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que se tengan por formuladas estas alegaciones, se declare que la instalación de la estación de radioaficionado no está sujeta a licencia ni a declaración responsable municipal, y se [archive el expediente / deje sin efecto el requerimiento].

En [LUGAR], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE]
Qué adjuntar
  • Autorización de radioaficionado.
  • Autorización de instalación de la estación.
  • Plano con la superficie en planta de cada elemento de la estación.
  • Póliza de responsabilidad civil de las antenas.

3. Recurso de reposición

Cuándo: Cuando ya hay una resolución en contra: licencia denegada, orden de retirada, multa. Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación. El ayuntamiento tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende desestimado y queda la vía contencioso-administrativa (dos meses, normalmente con abogado).

Ver el escrito
AL AYUNTAMIENTO DE [MUNICIPIO]
Expediente: [NÚMERO]

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], titular de la autorización de radioaficionado con indicativo [INDICATIVO],

EXPONE

Que el [FECHA] le fue notificada la resolución de [FECHA DE LA RESOLUCIÓN], por la que [DESCRIBIR: se deniega / se ordena la retirada / se impone una sanción…], en relación con la estación de radioaficionado situada en [DIRECCIÓN O REFERENCIA CATASTRAL].

Que, no estando conforme con ella, interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con base en los siguientes

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Naturaleza de la instalación. Se trata de una estación fija de radioaficionado, definida en el artículo 18.1 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (Orden IET/1311/2013, de 9 de julio) como «el conjunto de equipos, soportes, antenas, cables de interconexión y demás elementos anejos, que permiten la emisión y recepción de señales del servicio de radioaficionados desde una ubicación fija determinada». Su instalación ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales [fecha y número de expediente], conforme a los artículos 19 y 20 de dicho Reglamento.

SEGUNDO. Competencia. Las telecomunicaciones son competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.21.ª de la Constitución). La autorización de radioaficionado y la licencia de la estación corresponden a la Administración General del Estado.

TERCERO. No se puede exigir licencia municipal. La disposición adicional decimonovena de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que «en la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en el primer párrafo del artículo 49.9». Y ese párrafo dispone que «para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse por parte de las Administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas».

CUARTO. No concurre ninguna de las excepciones. La instalación no se ubica en una edificación del patrimonio histórico-artístico declarada bien de interés cultural; no ocupa una superficie superior a 300 metros cuadrados, pues las estaciones de radioaficionado no llevan un vallado propio de la estación y la superficie en planta ocupada por sus elementos es de [X] m² ([detalle: torres, caseta de equipos, etc.]); y [no es de nueva construcción en / no tiene impacto en] espacios naturales protegidos.

QUINTO. Tampoco procede declaración responsable. La disposición derogatoria única, letra b), de la Ley 11/2022 derogó la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, a la que remitía la normativa anterior (disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2014) y que sometía estas instalaciones a declaración responsable o comunicación previa. La norma vigente remite al artículo 49.9, que no prevé ninguna de las dos.

SEXTO. Derecho a instalar las antenas y seguro. El artículo 1 de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, reconoce a quien, estando legitimado para usar un inmueble, ha obtenido la autorización reglamentaria, el derecho a instalar por su cuenta antenas en el exterior. La responsabilidad por los posibles daños está cubierta por la póliza de seguro que exigen el artículo 2 de esa ley y el artículo 20 del Real Decreto 2623/1986, de la que se acompaña copia.

SÉPTIMO. Utilidad pública. La propia exposición de motivos de la Ley 19/1983 recuerda que estas instalaciones «prestan servicios de utilidad pública en determinadas ocasiones, habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias».

OCTAVO. La resolución recurrida exige, para una instalación que la ley exime expresamente, una licencia o autorización que el artículo 49.9 de la Ley 11/2022 prohíbe exigir, por lo que incurre en infracción del ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto,

SOLICITA

1. Que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida.

2. Que, conforme al artículo 117 de la Ley 39/2015, se suspenda su ejecución mientras se resuelve el recurso, dado que la retirada de la instalación causaría perjuicios de difícil reparación.

En [LUGAR], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE]
Qué adjuntar
  • Copia de la resolución recurrida.
  • Autorización de radioaficionado y autorización de instalación de la estación.
  • Plano con la superficie en planta de cada elemento.
  • Póliza de responsabilidad civil de las antenas.

4. Escrito a la comunidad de propietarios

Cuándo: En un edificio, para informar a la comunidad antes de que le llegue la comunicación oficial, y para contestar si alguien se opone.

Ver el escrito
AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE [DIRECCIÓN DEL EDIFICIO]

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], titular de la autorización de radioaficionado con indicativo [INDICATIVO], y [propietario / arrendatario] de la vivienda [PISO Y PUERTA],

EXPONE

1. Que va a instalar en [CUBIERTA / TERRAZA / LUGAR] del edificio las antenas de su estación de radioaficionado, según la memoria y los planos que se acompañan.

2. Que la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, reconoce en su artículo 1 el derecho de quien está legitimado para usar el inmueble y tiene la autorización del Ministerio a instalar por su cuenta estas antenas en el exterior del edificio.

3. Que, según el artículo 3 del Real Decreto 2623/1986, una vez aceptada la memoria, la Administración lo comunicará a la comunidad, que dispondrá de dos meses para alegar sobre la idoneidad del emplazamiento o los perjuicios que pudieran causarse a elementos comunes o privativos.

4. Que la instalación cumplirá las condiciones técnicas y de seguridad de los artículos 12 a 18 de ese Real Decreto: señalización de anclajes y riostras, altura libre de 3 metros sobre el plano de paso, separación de otras instalaciones, fijación a elementos resistentes de la obra y cables separados al menos 10 centímetros de otras conducciones.

5. Que los daños que pudiera ocasionar la instalación, su conservación o su desmontaje son responsabilidad del titular y están cubiertos por una póliza de seguro de responsabilidad civil, de la que se entrega copia conforme al artículo 20 del Real Decreto 2623/1986.

6. Que el artículo 2 de la Ley 19/1983 permite a la comunidad ejercer, por mayoría simple, los derechos que el artículo 545 del Código Civil da al dueño del predio sirviente, como proponer otro emplazamiento igual de adecuado dentro del edificio.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por informada a la comunidad, quedando a su disposición para aclarar cualquier aspecto de la instalación.

En [LUGAR], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE]
Qué adjuntar
  • Memoria y planos de la instalación.
  • Copia de la póliza de responsabilidad civil con la cláusula del artículo 2 de la Ley 19/1983.

5. Cerca de un aeropuerto: AESA

Esto no es una traba que haya que discutir: es un requisito. Si la parcela está en las zonas de servidumbres aeronáuticas de un aeropuerto, cualquier construcción o instalación que pueda ser un obstáculo, torres incluidas, necesita un acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (artículo 31 del Real Decreto 369/2023). Cada aeropuerto tiene sus servidumbres fijadas en su propio real decreto.

  • Se pide en la sede electrónica de AESA.
  • Para cada torre: coordenadas en ETRS89, cota del terreno, altura y elevación total sobre el nivel del mar, con plano de situación y alzado.
  • Si se va a usar una grúa para izar las torres, se incluye también: tiene su propia altura máxima.
  • La autorización fija la altura máxima de cada elemento, antenas y añadidos incluidos, y caduca si no se empieza a construir en 5 años.
  • Contra el acuerdo cabe recurso de alzada ante la dirección de AESA en un mes.

Guarda el acuerdo de AESA con el resto de papeles de la estación. Si algún día tienes que presentar alegaciones o un recurso, adjúntalo: deja claro que la instalación ya ha pasado el control que le corresponde.

Normas citadas

Ver también Legalizar tu estación, con todos los pasos del trámite.