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Legalizar tu estación

Qué hace falta para montar una estación fija de radioaficionado en España y en qué orden, contado en lenguaje claro. Cada paso cita el artículo del que sale; si hay dudas, manda el texto del BOE.

  1. Sacar la autorización de radioaficionado

    Para emitir hace falta una autorización personal que otorga el Ministerio. Se obtiene aprobando una prueba de dos partes: electricidad y radioelectricidad, y normativa. Quien aprueba recibe el certificado HAREC, válido en los países de la CEPT. Orden IET/1311/2013, arts. 5 y 10

    Con la autorización llega el indicativo: prefijo EA, EB o EC, la cifra de tu distrito y un sufijo de hasta tres letras. Art. 27

    Para preparar el examen, URE tiene un curso y el libro de examen.

  2. Pedir la licencia de estación fija

    La autorización te permite operar, pero una estación fija necesita además su licencia, asociada a tu autorización. Se pide a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, por su sede electrónica o en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de tu provincia. Orden IET/1311/2013, arts. 18 y 19

    Si las antenas van en el exterior del edificio, con la solicitud va una memoria con: RD 2623/1986, art. 2

    • las características técnicas de los equipos, las antenas y los accesorios;
    • un plano o esquema del mástil o soporte, con los otros sistemas de antena que haya en el edificio o cerca;
    • el cálculo y la descripción de soportes, riostras, anclajes y elementos en que se apoyan;
    • el cálculo frente al viento, la nieve y demás agentes del lugar;
    • el título que te permite usar el inmueble: escritura, división horizontal, contrato…

    GPIR prepara esta memoria con sus cálculos y planos.

  3. La comunidad de propietarios tiene dos meses

    Tienes derecho a instalar las antenas por tu cuenta en el exterior del edificio que usas, si tienes la autorización. Ley 19/1983, art. 1

    Aceptada la memoria, la Administración se lo comunica a la propiedad o, en un edificio en régimen de propiedad horizontal, al presidente de la comunidad. Tienen dos meses para alegar contra el emplazamiento o por los perjuicios que se puedan causar. Si no contestan, se entiende que aceptan. RD 2623/1986, art. 3

    La comunidad decide por mayoría simple cuando ejerce los derechos que el Código Civil da al dueño del predio sirviente. Y si más adelante hay que hacer obras necesarias en el edificio, puede tocar desmontar la instalación temporalmente, sin indemnización, y volver a dejarla como estaba. Ley 19/1983, arts. 2 y 3

  4. Contratar el seguro de responsabilidad civil

    Los daños que cause la instalación, el mantenimiento o el desmontaje de las antenas son responsabilidad tuya, y hay que cubrirlos con un seguro. Ley 19/1983, art. 2

    • Póliza de responsabilidad civil por daños materiales y corporales, a la propiedad y a terceros.
    • Se contrata una vez autorizado el montaje y siempre antes de la licencia.
    • Tiene que incluir una cláusula que diga que cumple el artículo 2 de la Ley 19/1983.
    • Una copia es para la propiedad o para el presidente de la comunidad.

    RD 2623/1986, art. 20

  5. Montar la estación

    Autorizado el montaje, lo haces tú o un instalador. Como norma general, la instalación la hace un instalador de telecomunicaciones inscrito en el registro de empresas instaladoras. La Jefatura puede autorizar que la hagas tú si, vista la memoria, es sencilla y no supone riesgo razonable para personas o bienes. Orden IET/1311/2013, art. 19

    Condiciones técnicas que marca el reglamento de antenas: RD 2623/1986, arts. 12 a 18

    • Sin molestias, peligro ni daño a personas o bienes. En azoteas y lugares transitables, señalizar anclajes y riostras.
    • Respetar la separación con otras antenas e instalaciones, y dejar 3 m de altura libre sobre el plano de paso.
    • Cerca de líneas eléctricas aéreas, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, sin posibilidad de contacto.
    • Calculado para el viento, el hielo y las cargas del lugar; mástiles que no retengan agua.
    • Soportes fijados a la obra civil o con repartidores de carga, nunca a pararrayos ni a soportes de líneas eléctricas.
    • Los cables a 10 cm o más de otras conducciones del edificio, preferentemente por patinillos, fijados a intervalos y sin tendido vertical libre.

    Si llevas torre con retenidas de acero, mira cómo aislarlas para que no resuenen.

  6. Comunicar el final y recibir la licencia

    Terminada la instalación, tienes 6 semanas para comunicarlo a la Jefatura Provincial, con el justificante del seguro y, si la hizo una empresa, su boletín de instalación, que acredita la seguridad mecánica y eléctrica. La Jefatura tiene 30 días para comprobarlo, inspeccionar si lo cree conveniente y expedir la licencia. Con ella ya puedes emitir. Orden IET/1311/2013, art. 20

    Después, puedes probar cambios durante 60 días siempre que no afecten a la seguridad. Si se quedan, hay que mandar la documentación de los cambios; y si cambias la ubicación de la antena, se pide como si fuera una instalación nueva. Art. 20

Esta guía resume la normativa para orientarte y no sustituye a los textos oficiales. Los enlaces llevan al texto consolidado del BOE, que es el que vale.